El
catedrático de Derecho Constitucional José Korzeniak explicó en detalle a Mesa
de Noticias el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) respecto a la inconstitucionalidad
de la ley interpretativa de la Caducidad. Aquí lo necesario para entender el
tema.
PUBLICADO
EL LUNES 25 DE FEBRERO, 2013
¿Qué implica el fallo
de la SCJ?
El
fallo que dicta la SCJ se refiere a la ley interpretativa de la Ley de Caducidad,
que posee tres artículos.
Esa
ley, por un lado, establece en su artículo 1 la anulación de la ley de
Caducidad por declarar dicho punto el derecho del Estado a perseguir penalmente
los delitos de la dictadura. Ese artículo fue ratificado como válido y
constitucional, por lo tanto la Corte considera que es correcto que se deje sin
efecto la ley de Caducidad.
Los
artículos que la Corte estimó como inconstitucionales son el 2 y el 3, que
declaran que los delitos cometidos en el período de la dictadura no son
prescriptibles porque se trata de delitos de lesa humanidad y por ende no hay
medidas que puedan evitar enjuiciamiento y castigo. De esta forma, la SCJ
estima que los delitos sí prescriben y además, no se trata de delitos de lesa
humanidad.
¿Cómo choca eso con el
derecho internacional?
En
el derecho internacional humanitario, la parte del Derecho Internacional que se
refiere a los derechos humanos, se ha establecido en varios documentos, y
especialmente en el Tratado de Roma,-que creó un tribunal penal internacional-,
que este tipo de delitos, por ser de lesa humanidad y ofender no solo a una
sociedad determinada sino al conjunto de la civilización, no prescriben.
¿El derecho
internacional está por encima de la Constitución de cada país?
Desde
hace mucho tiempo, y según el Tratado de Roma, al que Uruguay adhirió durante
la segunda presidencia de Julio María Sanguinetti, existe una tendencia que
establece que las normas humanitarias están por encima de las leyes nacionales
y tienen, por lo menos, el mismo nivel que la Constitución.
En
explicaciones que dio el presidente de la SCJ indicó que no puede admitirse que
los principios internacionales sean superiores a la Constitución. Ahí hay un
error, no pueden ser superiores, deben ser iguales, y superiores a la ley.
¿Y dónde cuadra la
irretroactividad?
El
argumento principal de la SCJ en ese sentido es que en la época de los delitos,
Uruguay no había adherido a esas normas, entonces aplica un principio que es
muy recibido en el Derecho Penal, que dice que no se puede aplicar normas
severas hacia atrás.
¿Eso es lo mismo que
la irretroactividad?
No
es la irretroactividad de la ley tal como se habla, sino la irretroactividad de
la ley más severa. En derecho penal, cuando hay posibilidad de aplicar dos
normas, se aplica la más benigna. La SCJ le da validez constitucional a ese
principio y ese es un tema discutido. Yo no lo comparto.
¿En qué se basa la
discrepancia?
El
principio de la irretroactividad de la ley penal severa es un principio que
esta en la ley, en el Código Penal, no en la Constitución. Por lo tanto si
aceptara que el derecho penal humanitario tiene alcance constitucional, caería
ese principio como argumento. Y aún si no se aceptara, una ley puede ser
cambiada por otra ley. Si se acepta que la irretroactividad de la ley penal más
severa es un principio legal, otra ley puede cambiarla y no habría
inconstitucionalidad.
¿Qué desencadena la
sentencia de la SCJ?
La
sentencia fue dictada luego de que la defensa de dos casos de militares
acusados planteara la inconstitucionalidad. Se planteó que los delitos por los
que se los acusaba estaban prescriptos. La Constitución dice que cuando alguien
plantea esa excepción, el tema va a la Corte, que resuelve y devuelve el
expediente. Luego es el juzgado el que sigue con el caso, no es que muera el
expediente. El juzgado estudia lo que dijo la Corte, tiene la obligación de
acatar lo que se dice respecto a la inconstitucionalidad; pero el denunciante
no tiene porque quedarse quieto. Puede encontrar otros mecanismos como los
delitos continuados (secuestros, desaparición), en los que no empieza a correr
la prescripción hasta que culminan. Se va a actuar con mayor dificultad. Pero
hay otros caminos que se van a transitar, como las cortes internacionales.
¿En qué incide lo
ocurrido con el artículo 1?
La
sentencia ratifica que la Ley podría haber derogado a la Ley de Caducidad, a
pesar de que un plebiscito lo haya confirmado. Ese es un elemento importante en
base al cual los abogados de los denunciantes puedan hacer algunas otras cosas.
El FA analiza la
posibilidad de realizar un Juicio Político a la Corte ¿Eso es posible?
Una
determinada sentencia no amerita un juicio político. El dictado puede motivar
protestas. Discrepancias. pero no un juicio político porque el juicio político previsto
en la Constitución deriva de una acusación contra un gobernante que hace la
Cámara de Diputados ante el Senado por violación de la Constitución o otros
delitos graves. En este caso particular, como se analiza realizarlo respecto a
la falta de motivos en el traslado de la jueza Mariana Mota, tendría que
probarse que hay violación de la
Constitución. Aparentemente se habría omitido escuchar al fiscal de corte, eso
no es un delito tan grave, pero si una violación constitucional.
¿Qué sería grave como
para justificar el juicio?
Si
suponemos exageradamente y a modo de ejemplificar que se supiera que dos o tres
ministros conversaron con grupo de militares para decir vamos a trasladar a
Mota