martes, 26 de febrero de 2013

Lo que hay que saber para entender el fallo de la SCJ


El catedrático de Derecho Constitucional José Korzeniak explicó en detalle a Mesa de Noticias el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) respecto a la inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la Caducidad. Aquí lo necesario para entender el tema.
PUBLICADO EL LUNES 25 DE FEBRERO, 2013
¿Qué implica el fallo de la SCJ?
El fallo que dicta la SCJ se refiere a la ley interpretativa de la Ley de Caducidad, que posee tres artículos.
Esa ley, por un lado, establece en su artículo 1 la anulación de la ley de Caducidad por declarar dicho punto el derecho del Estado a perseguir penalmente los delitos de la dictadura. Ese artículo fue ratificado como válido y constitucional, por lo tanto la Corte considera que es correcto que se deje sin efecto la ley de Caducidad.
Los artículos que la Corte estimó como inconstitucionales son el 2 y el 3, que declaran que los delitos cometidos en el período de la dictadura no son prescriptibles porque se trata de delitos de lesa humanidad y por ende no hay medidas que puedan evitar enjuiciamiento y castigo. De esta forma, la SCJ estima que los delitos sí prescriben y además, no se trata de delitos de lesa humanidad.
¿Cómo choca eso con el derecho internacional?
En el derecho internacional humanitario, la parte del Derecho Internacional que se refiere a los derechos humanos, se ha establecido en varios documentos, y especialmente en el Tratado de Roma,-que creó un tribunal penal internacional-, que este tipo de delitos, por ser de lesa humanidad y ofender no solo a una sociedad determinada sino al conjunto de la civilización, no prescriben.
¿El derecho internacional está por encima de la Constitución de cada país?
Desde hace mucho tiempo, y según el Tratado de Roma, al que Uruguay adhirió durante la segunda presidencia de Julio María Sanguinetti, existe una tendencia que establece que las normas humanitarias están por encima de las leyes nacionales y tienen, por lo menos, el mismo nivel que la Constitución.
En explicaciones que dio el presidente de la SCJ indicó que no puede admitirse que los principios internacionales sean superiores a la Constitución. Ahí hay un error, no pueden ser superiores, deben ser iguales, y superiores a la ley.
¿Y dónde cuadra la irretroactividad?
El argumento principal de la SCJ en ese sentido es que en la época de los delitos, Uruguay no había adherido a esas normas, entonces aplica un principio que es muy recibido en el Derecho Penal, que dice que no se puede aplicar normas severas hacia atrás.
¿Eso es lo mismo que la irretroactividad?
No es la irretroactividad de la ley tal como se habla, sino la irretroactividad de la ley más severa. En derecho penal, cuando hay posibilidad de aplicar dos normas, se aplica la más benigna. La SCJ le da validez constitucional a ese principio y ese es un tema discutido. Yo no lo comparto.
¿En qué se basa la discrepancia?
El principio de la irretroactividad de la ley penal severa es un principio que esta en la ley, en el Código Penal, no en la Constitución. Por lo tanto si aceptara que el derecho penal humanitario tiene alcance constitucional, caería ese principio como argumento. Y aún si no se aceptara, una ley puede ser cambiada por otra ley. Si se acepta que la irretroactividad de la ley penal más severa es un principio legal, otra ley puede cambiarla y no habría inconstitucionalidad.
¿Qué desencadena la sentencia de la SCJ?
La sentencia fue dictada luego de que la defensa de dos casos de militares acusados planteara la inconstitucionalidad. Se planteó que los delitos por los que se los acusaba estaban prescriptos. La Constitución dice que cuando alguien plantea esa excepción, el tema va a la Corte, que resuelve y devuelve el expediente. Luego es el juzgado el que sigue con el caso, no es que muera el expediente. El juzgado estudia lo que dijo la Corte, tiene la obligación de acatar lo que se dice respecto a la inconstitucionalidad; pero el denunciante no tiene porque quedarse quieto. Puede encontrar otros mecanismos como los delitos continuados (secuestros, desaparición), en los que no empieza a correr la prescripción hasta que culminan. Se va a actuar con mayor dificultad. Pero hay otros caminos que se van a transitar, como las cortes internacionales.
¿En qué incide lo ocurrido con el artículo 1?
La sentencia ratifica que la Ley podría haber derogado a la Ley de Caducidad, a pesar de que un plebiscito lo haya confirmado. Ese es un elemento importante en base al cual los abogados de los denunciantes puedan hacer algunas otras cosas.
El FA analiza la posibilidad de realizar un Juicio Político a la Corte ¿Eso es posible?
Una determinada sentencia no amerita un juicio político. El dictado puede motivar protestas. Discrepancias. pero no un juicio político porque el juicio político previsto en la Constitución deriva de una acusación contra un gobernante que hace la Cámara de Diputados ante el Senado por violación de la Constitución o otros delitos graves. En este caso particular, como se analiza realizarlo respecto a la falta de motivos en el traslado de la jueza Mariana Mota, tendría que probarse que hay violación de  la Constitución. Aparentemente se habría omitido escuchar al fiscal de corte, eso no es un delito tan grave, pero si una violación constitucional.
¿Qué sería grave como para justificar el juicio?
Si suponemos exageradamente y a modo de ejemplificar que se supiera que dos o tres ministros conversaron con grupo de militares para decir vamos a trasladar a Mota 

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